Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD DE FIANZA de la ciudadana MELIANNYS DEL VALLE UGAS ROSAL, venezolana, natural de Carúpano, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.841.337, Soltero, nacido en fecha 10-08-1994, de oficio estudiante, hijo de Milenny Rosal y Gumersindo Ugas, y residenciado en Playa Grande, Urbanización Las Casitas, calle 19, Casa Nº 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÒN A DELINGUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión,, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido.....