Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Desalojo, solicitada por la Abogada CRISSER BRITO, actuando como Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos AMARILI BERMÚDEZ y PAULINA MALAVÉ, para ser practicada sobre el inmueble un terreno en la comunidad de Mauraco, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Notifíquese y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. De conformidad con el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA