Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-03-1973, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.291.868, residenciado en la Calle Santa Rosa, Casa Nª 72 Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de ROSBELIS DEL VALLE MARTINES JIMENEZ, (Occisa) y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia.....