REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000759
ASUNTO: RP11-P-2012-000759
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RATIFICACION DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Y
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, 11 de Octubre de 2012, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial Abg. Ronald Mayz, y el Alguacil de Guardia; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado e imposición de Orden de Aprehensión, en el presente asunto penal, seguido en contra del Imputado: OSCAR ANTONIO ACOSTA, Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el Imputado: OSCAR ANTONIO ACOSTA, (previo traslado) y los representantes de la victima Adalys Jiménez y Rober Martinez-. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando OSCAR ANTONIO ACOSTA no tener y es por lo que se hace pasar a la sala al defensor Público Penal de Guardia Abg. Jesús Mayz; el cual se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez toma la palabra e impone de la ORDEN DE APREHENSIÓN librada por este Tribunal en fecha 28/02/2012, en virtud de la solicitud realizada por la fiscalía Quinta del Ministerio Publico.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, la Jueza le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; en tal sentido presento en este acto al Imputado: OSCAR ANTONIO ACOSTA ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de ROSBELIS DEL VALLE MARTINES JIMENEZ, (Occisa) y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del adolescente JOSE ENRIQUE FIGUERA JIMENEZ, así mismo imputo el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en virtud de que de la presente investigación se desprende de que el hoy imputado detentaba arma de fuego `para el momento de los hechos. en las actuaciones que se presentaron al tribunal se encuentras suficientes elemento de convicción relacionados con el delito que se le imputa, se deja constancia que el Ministerio Publico describe todos y cada uno de los elementos de convicción de la presente causa, en virtud de ello es por lo que SOLICITO RATIFICO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2,( por la pena que podría llegar a imponer, ya que el delito conlleva a una pena que excede de 10 años de prisión) 3 ( por la magnitud del daño causado, y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado pudiera intimidar a testigos, representantes de la víctima para que declaren falsamente o se hagan reticentes poniendo en peligro la investigación y por ende, la aplicación de la justicia. Asimismo solicito respetuosamente se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual Manera solicito se le seda el derecho de palabra a la madre de la victima. Solicito Copia Simple del Acta. Es todo.
EXPOSICION DEL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
Seguidamente, la Jueza le concede el derecho de palabra a la madre de la victima Ciudadana Adalys Coromoto Jiménez, domiciliado en San Martín, las acacias, frente a la cancha deportiva, casa nº 3, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, titular de la CI: 14.855.481, profesión u oficio: Secretaria en Administración, quien Expone: Nosotros veníamos de la fiesta de la comparsa, y cuando llegamos a la casa de donde dejan los instrumentos, ellos se quitaron los uniformes y nos regresamos por esa misma vía, a conseguirnos con mi hermana, en ese momento que yo cruzo me dice una representante para irnos juntas y yo le digo que no por que voy apurada con mis hijos por que mi hermana nos esta esperando, cuando hicimos el cruce veníamos distraídos hablando y cuando llegamos a todo el frente de la escuela Santa Terecita escuchamos el tiro, cuando yo voltie ya me hijo estaba tirado en el piso y vi al señor que iba corriendo con el arma en la mano, yo cuando levante la cara y pegue un grito y cuando voltie a pedir auxilio fue cuando vi a mi hija tendida en el piso, mi hijo recibió un tiro por la espalda y la misma bala le dio a mi hija en la cabeza, al momento que estoy pidiendo auxilio llego mi sobrino y levanto a la niña y corrió con ella al ambulatorio y mi segundo hijo corrió a buscar ayuda hacia la banda, yo intente levantarlo para llevarlo al hospital, me auxiliaron y lo llevaron al ambulatorio, llegaron luego dos ambulancias y trasladaron a la niña primero para el ambulatorio y luego trasladaron a mi hijo, a mi hijo lo operan de emergencia y a mi hija la trasladaron al hospital de cumana y es donde fallece. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse al primero como: OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-03-1973, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.291.868, residenciado en Canchunchu, Calle La Cruz, Casa S/N cerca de taller Los Rápidos Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: No deseo declara.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz, quien expone: Esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad en virtud de no estar lleno el extremo del articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no cuenta con los recursos económicos para retardar el proceso, e intimidar a los familiares para que estos actúen de forma desleal al tribunal, ahora bien de no compartir este criterio le solicito tome las medidas de seguridad necesarias a los fines de resguardar a mi representado y así garantizarle un derecho constitucional como lo es derecho a la vida, solicito se mantenga en las instalaciones de la comandancia de policía de esta entidad. De igual forma solicito copia de esta acta de la causa del expediente. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Jueza Cuarto de Control, y expone: “Oído lo alegado por la Fiscal Quinto del Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3 y 5; y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado: OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de ROSBELIS DEL VALLE MARTINES JIMENEZ, (Occisa) y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del adolescente JOSE ENRIQUE FIGUEROA JIMENEZ, así mismo por el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, por los hechos de fecha 21-02-2012, así como oída la declaración del Imputado y los alegatos de la Defensa Pública Penal, quien solicita se decrete libertad sin restricciones o en su defecto una medida menos gravosa de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito precalificado por el ministerio público como de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de ROSBELIS DEL VALLE MARTINES JIMENEZ, (Occisa) y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del adolescente JOSE ENRIQUE FIGUERA JIMENEZ, así mismo por el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 21-02-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado: OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia: elementos que agrega a la solicitud, los cuales se detallan a continuación: Trascripción de Novedad de fecha 24-12-2011. Acta de investigación penal de fecha 21-02-2012. Acta Investigaciones Penales de fecha 21-02-2012. Acta de Inspección Técnica N° 274 de fecha 21-02-2012. Acta de Entrevista de fecha 21-02-2012 rendida por el adolescente Martínez Jiménez Gregory Josè, por ante el CICPC, Carúpano. Acta de Entrevista de fecha 21-02-2012 rendida por el adolescente Robert José Rojas Jiménez, por ante el CICPC, Carúpano. Acta de Investigación Penal de fecha 21-02-2012. Acta de Entrevista de fecha 21-02-2012 rendida por la ciudadana LIDA RODRIGUEZ BELLO, por ante el CICPC, Carúpano. Acta de Entrevista de fecha 21-02-2012 rendida por el JOSEYNNY DEL VALLE VELASQUEZ ACUÑA, por ante el CICPC, Carúpano. Acta de Entrevista de fecha 21-02-2012 rendida por el ciudadano LUIS CESAR VASQUEZ, por ante el CICPC, Carúpano. Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 22-02-2012. Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 23-02-2012. Acta de Inspección Técnica N° 284 de fecha 23-02-2012 Acta de Entrevista de fecha 23-02-2012rendida por el ciudadano Antonio José Malavè Malavè por ante el CICPC, Carúpano. Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 23-02-2012. Acta de Entrevista de fecha 23-02-2012 rendida por la ciudadana MARLE ANGELICA ORTA MARTINEZ Martínez Jiménez, por ante el CICPC, Carúpano. Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 23-02-2012. Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 23-02-2012. Resultado Mèdico Forense Nª 266, de fecha 23-02-2012, suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez, Medico Forense Adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, Carúpano practicado a la persona de JOSE ENRIQUE FIGUERO JIMENEZ. Acta de Entrevista de fecha 23-02-2012 rendida por la ciudadana VANESSA DEL VALLE MALAVE MALAVE, por ante el CICPC, Carúpano. Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 22-02-2012. Con el resultado Médico Forense Nª 162-653 de fecha 23-02-2012, suscrito por el Dr. Alexander Garcia, a nombre de ROSMELYS DEL VALLE MARTINEZ. Acta de Entrevista de fecha 25-02-2012 rendida por el ANDRY JOSE AGUILERA, por ante el CICPC, Carúpano. CON EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN Nª 1952468, suscrito por el Dr. Perdomo Ángel a nombre de ROSBELIS DEL VALLE MARTINES JIMENEZ y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad sin restricciones, solicitada por el Defensor, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
. DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-03-1973, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.291.868, residenciado en la Calle Santa Rosa, Casa Nª 72 Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de ROSBELIS DEL VALLE MARTINES JIMENEZ, (Occisa) y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del adolescente JOSE ENRIQUE FIGUERA JIMENEZ, así mismo por el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos por los hechos de fecha 21-02-2012, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º, 3º y 5º y artículo 252, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad Sin restricciones solicitada por el Defensor Público Penal, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Imputado OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE, quienes quedaran recluido en el Internado Judicial de esta ciudad.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente solicita la palabra el imputado y expone: solicito se me deje recluido en la Comandancia de policía de esta ciudad por cuanto mi vida corre peligro en el Internado. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud realizada por la defensa y el imputado en sala, este Tribunal acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. Es todo. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control.
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz
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