Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la Ciudadana ZULIA DEL CARMEN LOPEZ FERNANDEZ; venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 13.729.893; residenciado en Barrio Areo, sector el Yunque, casa Número 21 de color Blanco, frente a la salina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en recorridos policiales permanentes y visitas a su residencia, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 17 y 31 de la Ley de Protección a la Victima Testigos y demás Sujetos Procesales, la cual consistirá en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias en domicilio de la Victima por el lapso de Seis (6) m.....