REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001991
ASUNTO: RP11-P-2008-001991
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.
Visto el escrito de fecha 06 de junio del presente año, presentado por el Ciudadano Fiscal Superior Ministerio Público Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en la que remite a este Tribunal la denuncia interpuesta por la Ciudadana ZULIA DEL CARMEN LOPEZ FERNANDEZ; venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 13.729.893; residenciado en Barrio Areo, sector el Yunque, casa Número 21 de color Blanco, frente a la salina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su condición de victima en la causa 19-F2-2C-0412-08, nomenclatura de la Fiscalía del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la que aparece como imputado la ciudadana Aiskel Rivera; por estar incurso en uno de los delitos contra las personas (Lesiones Personales). Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir:
La solicitud de protección a la victima se fundamenta, al miedo Fundado y al temor que siente, la ciudadana ZULIA DEL CARMEN LOPEZ FERNANDEZ, que sus agresores arremetan contra su integridad física su propiedad y de mas miembros de la familia, en el lugar de su residencia, analizada el acta de entrevista donde se desprende de los hechos narrados donde existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la Ciudadana ZULIA DEL CARMEN LOPEZ FERNANDEZ; venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 13.729.893; residenciado en Barrio Areo, sector el Yunque, casa Número 21 de color Blanco, frente a la salina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en recorridos policiales permanentes y visitas a su residencia, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 17 y 31 de la Ley de Protección a la Victima Testigos y demás Sujetos Procesales, la cual consistirá en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias en domicilio de la Victima por el lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente notificación, A carga de los Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 3, con sede en la Ciudad de Carúpano. Líbrese oficio a la Policía del Estado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Fiscalía Superior Abg. Gerson Miguel Villamizar García y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público Abg. Felida Contreras Pineda, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide; Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Félix Benítez Pérez
El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García
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