este Tribunal observa que efectivamente el imputado de autos es primario, es por lo que se hace necesario la aplicación de la rebaja contenida en el ordinal 4°, quedando la pena definitiva a aplicar en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSE ANTONIO CAMPOS GARCIA, Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 10-08-1988, de profesión u oficio: pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-26.543.320, hijo de: Antonio José campos y Aleisa García, residenciado: en el Sector 22 de Agosto, Calle El Almendrón, Casa S/N, a lado de la Bodega del señor Chago, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; DOS (02) AÑOS DE P.....