Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la imputada MORAIMA JOSEFINA ZERPA TOVAR, venezolano, de 50 años de edad, nacida en fecha 27-04-1958, titular de la Cédula de Identidad N° 6.872.693, de profesión u oficio doméstica, hija de Josefa Isabel Tovar y Pedro Zerpa, domiciliada en Los Teques, Urbanización Macarena Sur, casa Nº 20, Quinta Achaguas, Estado Mirandaa quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE DE SEDUCCIÓN , previsto y sancionados en el artículo 377 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del nuño y del Adolescente (hoy reformada), en perjuicio de la adolescente Omissis; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y .....