REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004542
ASUNTO: RP11-P-2005-004542
DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto que en fecha 06 de Septiembre de 2010, quien presidió este Juzgado para esa fecha en acta de diferimiento de audiencia que había fijado el tribunal para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en fecha 30 de Octubre de 2008 a la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ZERPA TOVAR, dejó constancia que emitiría decisión por auto separado; toda vez que de la revisión en el sistema informático se pudo constatar el cumplimiento del régimen de presentación que le fue impuesto a la imputada de autos; quien regenta actualmente este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la causa a los fines de proveer al respecto:
Se evidencia a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y siete (47) acta de desarrollo de audiencia preliminar en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso para la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ZERPA TOVAR, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE DE SEDUCCIÓN , previsto y sancionados en el artículo 377 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del nuño y del Adolescente (hoy reformada), en perjuicio de la adolescente Omissis, fijando el Tribunal las condiciones a las que quedaba sujeta dicha ciudadano.
Ahora bien, este Tribunal pudo constatar que la imputada, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de probatorio impuesto, sino que se observa que no existe otra causa penal, según el sistema informático juris 2000, que pudiera surgir de alguna manera un incidente para que este Juzgador pueda valorar, para tomar una decisión.
Es por ello, que estima este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la imputada MORAIMA JOSEFINA ZERPA TOVAR, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE DE SEDUCCIÓN , previsto y sancionados en el artículo 377 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del nuño y del Adolescente (hoy reformada), en perjuicio de la adolescente Omissis, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la imputada MORAIMA JOSEFINA ZERPA TOVAR, venezolano, de 50 años de edad, nacida en fecha 27-04-1958, titular de la Cédula de Identidad N° 6.872.693, de profesión u oficio doméstica, hija de Josefa Isabel Tovar y Pedro Zerpa, domiciliada en Los Teques, Urbanización Macarena Sur, casa Nº 20, Quinta Achaguas, Estado Mirandaa quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE DE SEDUCCIÓN , previsto y sancionados en el artículo 377 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del nuño y del Adolescente (hoy reformada), en perjuicio de la adolescente Omissis; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se insta al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de la adolescente víctima en este proceso penal, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese las notificaciones y oficios correspondientes.-
Juez Cuarto de Control
Abg. Carlos Julio González
La Secretaria
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie
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