este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de Personas Desconocidas, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto Y Sancionado En El Artículo 454 Ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, en perjuicio de José Antonio Ávila Millán, en virtud de no haber bases para el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Ygnacio López
La Secretaria
Abg. Mildred De Simone
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