REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000028
ASUNTO: RP11-P-2006-000028
Visto el escrito presentado por el Abg. Pedro Navarro, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Pedro Luis García Oliveira, por uno de los delitos Establecidos en la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido en fecha 29-06-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no es típico o concurre una causal de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Es por lo que este Tribunal luego de una revisión minuciosa de la causa y observado que ciertamente el hecho no es típico o concurre una causal de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad de que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de Pedro Luis García Oliveira, por uno de los delitos Establecidos en la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de no haber bases para el enjuiciamiento del imputado ya que el hecho no es típico o concurre una causal de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Ygnacio López
La Secretaria
Abg. Mildred De Simone
|