Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JULIO CÉSAR GONZALEZ ORTEGA, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 20-10-80, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.689, hijo de Gladis González y leal Antonio Salas y domiciliado en Agua Fría del Pilar, calle principal, casa s/n, al lado de la Iglesia, El Pilar, Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Uni.....