REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 9 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002412
ASUNTO: RP11-P-2007-002412


PLAZO PRUDENCIAL OTORGADO AL MINISTERIO PÚBLICO


Celebrado como ha sido, en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2008, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2007-002412, seguido al imputado FRANCISCO EFIGENIO GUZMÁN. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo y la defensora pública Abg. Siolis Crespo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva concederme un lapso de sesenta (60) días para presentar acto conclusivo en la presente causa en virtud de que aún faltan diligencias por realizar, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Esta Defensa no presenta objeción al lapso solicitado por la Fiscal del Ministerio Público para la conclusión de la investigación; es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público de que se le otorgue un lapso de sesenta (60) días para presentar acto conclusivo en la presente causa y por cuanto la defensa no ha presentado objeción alguna a dicha solicitud, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público y le otorga un lapso de sesenta (60) días para que presente su acusación o, en su defecto, el sobreseimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda asimismo remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los efectos de que presente el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio. Quedan las partes presentes debidamente notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Las partes solicitaron copias simples de la presente acta las cuales se acuerdan de conformidad. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control

Abg. María Wetter Figuera

El Secretario Judicial

Abg. Jesús Eduardo García