Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA del ciudadano EDWIN ALEXANDEL MILLAN MALAVE, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.779.184, nacido en fecha 24-11-1981, hijo de Epifanio Millán y Argelia Malave, residenciado en Villa Paraíso, Av. Circunvalación, Casa S/N, Frente al cuidado diario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien imputo por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescenteOmissis; de conformida.....