REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002728
ASUNTO: RP11-P-2014-002728

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE FIANZA

En el día 7 Mayo de Abril de 2014, se constituyó en la Sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, la Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Onelia Díaz, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado: EDWIN ALEXANDEL MILLAN MALAVE, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Omissis. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara y el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo tener abogado de confianza a la Abg. Bella Belinda Bogadi Arias, a quien se le hizo pasar a la sala a los fines de su juramentación: Abg. Bella Belinda Bogadi Arias, titular de la cédula de identidad V- 12.290.707 inscrito en el Inpeabogado bajo el Nº 128.506, Abogada en Ejercicio, con domicilio procesal en la Calle Principal de Valle Nuevo, Casa Nº 104, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con mis obligaciones, es todo. Seguidamente se le impuso de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la ciudadana Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto para ser individualizado al ciudadano: EDWIN ALEXANDEL MILLAN MALAVE, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente EUDIMAR DEL VALLE GUAINA ROSA; por hechos acontecidos en fecha 04-05-2014, dejándose constancia en la denuncia de fecha 05-05-2014, rendida por la adolescente Omissis, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual expuso: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un muchacho de nombre EDWIN, ya que el se la pasa amenazándome con hacerme daño y el día de ayer 04-05-2014, a eso de las 0600 pm, cuando salí a comprar algo a la bodega que esta cerca de mi casa, me lo encontré y este me volvió a amenazar con hacerme algo si yo lo vuelvo a denunciar… En virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputados de autos disfruta de una medida cautelar impuesta por el Tribunal Segundo de Control en la causa N° RP11-P-2013-002601, donde aparece como victima Wilmarys Marlinda Rojas Ordosgoitti por los delitos de Amenaza y Violencia Física; cuya acusación fue presentada por la Fiscalia a mi cargo y cuya audiencia preliminar esta fijada según consta en copia de boleta de notificación la cual anexo en este acto. Además cursa en mi despacho causa signada con el N° Ministerio Público-133-761-2014, donde también aparece como imputado EDWIN ALEXANDEL MILLAN MALAVE, por uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres. Asimismo solicito se le ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Solicito copias simples. Es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: identificarse como: EDWIN ALEXANDEL MILLAN MALAVE, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.779.184, nacido en fecha 24-11-1981, hijo de Epifanio Millán y Argelia Malave, residenciado en Villa Paraíso, Av. Circunvalación, Casa S/N, Frente al cuidado diario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional, no quiero declarar”, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Privada. Abg. Bella Belinda Bogadi Arias, quien expuso: “una vez oída la exposición de la representante del ministerio público esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la vindicta pública en cuanto a que el procedimiento se ventile por la ley especial, ya que faltan diligencias por practicar aunado a esto no existen fundados elementos de convicción que determinen ciertamente que mi representado sea el autor o participe del hecho que se le imputa, asimismo solicito que se le decreta una medida cautelar de posible cumplimiento como presentaciones periódicas toda vez que mi representado es de escasos recursos económicos, solicito copias de la presente acta y del expediente, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial quien expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente Omissis; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 04-05-2014 y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado EDWIN ALEXANDEL MILLAN MALAVE, es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: DENUNCIA COMUN, de fecha 05-05-2014, rendida por la adolescente Omissis, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual expuso: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un muchacho de nombre EDWIN, ya que el se la pasa amenazándome con hacerme daño y el día de ayer 04-05-2014, a eso de las 0600 pm, cuando salí a comprar algo a la bodega que esta cerca de mi casa, me lo encontré y este me volvió a amenazar con hacerme algo si yo lo vuelvo a denunciar, es todo. Cursante al folio 1 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron al Sector Valle Nuevo de San Martín, Municipio Bermúdez del estado Sucre, específicamente a una cuadra de la residencia de la victima… Se realizo la inspección técnica. Logramos avistar a un ciudadano que fue señalado por la victima como la persona denunciada por su persona, por lo que procedimos a abordar al ciudadano, quedando identificado como EDWIN ALEXANDER MILLAN MALAVE… Asimismo se deja constancia que el detective Máximo Figueroa, verifico el sistema SIIPOL constatando que el ciudadano presenta un registro policial de fecha 22-02-20144, por el delito de resistencia a la autoridad… Cursante al folio 4 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0746, de fecha 05-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 6. MEMORANDUN N° 9700-226-0520, de fecha 05-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que el imputado de autos presenta un registro policial… Cursante al folio 7. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente Omissis, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA del ciudadano EDWIN ALEXANDEL MILLAN MALAVE, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.779.184, nacido en fecha 24-11-1981, hijo de Epifanio Millán y Argelia Malave, residenciado en Villa Paraíso, Av. Circunvalación, Casa S/N, Frente al cuidado diario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien imputo por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente Omissis; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones, solicitada por la Defensa. Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que el imputado permanecerá detenido en dicha institución en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA