Este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano GEAN MANUEL MANRIQUE GUTIERREZ, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 28-03-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 17.407.386 hijo de Liduvina de Manrique y Manrique Millán, de domiciliado en el Lirio Calle 06, Casa N° 414, estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIDUVINA DEL CARMEN GUTIERREZ DE MANRIQUEZ, en virtud de haber.....