REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 4 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002377
ASUNTO: RP11-P-2009-002377

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones Impuesta por este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano GEAN MANUEL MANRIQUE GUTIERREZ, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIDUVINA DEL CARMEN GUTIERREZ DE MANRIQUEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien expuso: “Visto que mi representado, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de la cual se evidencia de la revisión de los libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y de la labor realizada, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, quien expuso: ”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, asimismo por lo manifestado por la victima en sala. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24-11-2017; en la causa seguida al acusado GEAN MANUEL MANRIQUE GUTIERREZ, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIDUVINA DEL CARMEN GUTIERREZ DE MANRIQUEZ, donde se estableció un régimen de pruebas por un lapso de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Asistir una vez al Mes a la Iglesia de cualquier denominación, comprometiéndose el imputado en este acto a consignar a este Tribunal el nombre de la Iglesia el Ministro de Culto y la dirección de la Iglesia, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano GEAN MANUEL MANRIQUE GUTIERREZ, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIDUVINA DEL CARMEN GUTIERREZ DE MANRIQUEZ, en virtud de la revisión de los libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y de la labor realizada, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano GEAN MANUEL MANRIQUE GUTIERREZ, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 28-03-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 17.407.386 hijo de Liduvina de Manrique y Manrique Millán, de domiciliado en el Lirio Calle 06, Casa N° 414, estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIDUVINA DEL CARMEN GUTIERREZ DE MANRIQUEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un mismo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete (04/04/2017).
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS