Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano JORGE ANTONIO MUNDARAIN, venezolano, de 45 años de edad, cédula de identidad N° 5.884.994, con domicilio en la calle República con Maracay, N° 49, El tigrito, estado Anzoátegui, por la existencia del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, en virtud que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
La Jueza Cuarta de Control
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