REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 8 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000573
ASUNTO: RP11-P-2010-000573


AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


Vista la solicitud del Abg. CARLOS BRAVO, en su carácter de Fiscal Primero ( E ) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y analizado dicho escrito, es por lo que éste Tribunal, considera procedente autorizarlo para que prescinda de la acción penal en la causa seguida al imputado JORGE ANTONIO MUNDARAIN, por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones Personales Culposas Leves), donde aparece como victima el ciudadano ALBERTO JOSÉ ALCALA VENALES. Fundando dicha autorización por cuanto las lesiones culposas sufridas por la victima son de carácter Leves y nuestra norma sustantiva penal contempla en el articulo 420 ordinal 1 del Código Penal "...en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a Instancia de parte."; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano JORGE ANTONIO MUNDARAIN, venezolano, de 45 años de edad, cédula de identidad N° 5.884.994, con domicilio en la calle República con Maracay, N° 49, El tigrito, estado Anzoátegui, por la existencia del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, en virtud que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.

La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes M. Salazar

La Secretaria

Abg. Roraima Orti