en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de seguida Ángel José Rodríguez Rodríguez, por uno de los delitos ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 415 ambos del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Ordinales 1° y 3° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Carlos Eleovel Reyes Marcano, en virtud de no haber bases para el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
El .....