éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 , 46 ordinal 7 del Codigo Orgánico Procesal Penal reformado y 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 7° Ejusdem, con aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Librense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
Abog Lourdes Maria Salazar Salazar
LA SECRETARIA
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