REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000016
ASUNTO: RJ11-P-2000-000016


Visto el escrito presentado por la Abog. Annia Nuñez, en su carácter de Defensora Pública Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control, que una vez constatado el cumplimiento de las condiciones acordadas al ciudadano Luis Enrique Vera, por la comisión del delito de Hurto Calificado , previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio de Willians Antonio Cristien Cedeño, ya que en virtud de que en fecha 27 de Marzo del 2000, éste Tribunal le decreto en su favor Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos años, es por lo que solicita se haga el pronunciamiento debido.

Analizadas las actas del presente asunto y habiendo trancurrido el plazo de dicha suspensión ; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 , 46 ordinal 7 del Codigo Orgánico Procesal Penal reformado y 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 7° Ejusdem, con aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Librense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

Abog Lourdes Maria Salazar Salazar
LA SECRETARIA



Abog María Acosta