Acuerda la medida cautelar solicitada consistente de presentación cada sesenta ( 60 ) días por el lapso de 6 meses, por ante la Prefectura de San Juan de Unare, Parroquia Antonio José de Sucre del Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de Flagrancia la misma se constata a través del acta policial, en donde se evidencia que el ciudadano imputado fue perseguido por los funcionarios de la Región Policial N°3, como así lo requiere el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose el procedimiento por la vía ordinaria, y negándose la solicitud de la defensa de la libertad plena por las razones aducidas anteriormente.
Librese la correspondiente boleta de libertad y con oficio remitase al Comandante de la Policía, asimismo oficio al Prefecto de la Parroquia Antonio José de Sucre de San Juan de Unare, Así mismo se acuerda las copias solicitadas.
La Jueza .....