REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001633
ASUNTO: RP11-P-2005-001633

Visto en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy, donde el representante de la Vindicta Pública Abg., Pedro Navarro, Fiscal Primero encargado del Ministerio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad contra el ciudadano Yamil Antonio Aguilera Subero, por la presunta comisión de el delito de Porte ilicito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano y estando presente los Abg Luis Milano y Enrique Franscechi, en su carácter de defensores privados, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, pasa hacer el presente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional .
Analizadas todas y cada una como han sido las actas del presente asunto, oidos a las partes y la declaración del imputado en ésta sala, se observa:
PRIMERO: Que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano, y cuya acción penal no esta prescrita ya que ocurrió el 05-04-2005 aproximadamente a las 6:20 de tarde en el sector la Antena de San Juan de Unare del Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuando funcionarios adscritos a la Región Policial N° 3 en labores de patrullaje en ése sector, proceden a la captura del imputado de autos, según acta policial que corre al folio 3 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Acta de Investigación penal del Cuerpo de Investigaciones Penales ,Cientificas y Criminalisticas, donde los funcionarios de la Región Policial N° 3 entregan al detenido y las armas incautadas ,así mismo informan que las armas incautadas no presentan solicitud en los archivos de ese cuerpo de investigación; tenemos planilla de remisión de dos 2 armas de fuego, dos cargadores, veintiocho 28 balas; reconocimiento legal N° 007 a las evidencias incautadas.
Actuaciones éstas que concatenados con la declaración del imputado en ésta sala, se desprende su presunta participación de los hechos que le imputa el Ministerio Público y compartiendo las razones que tuvo el Ministerio Público al igual que la Adhesión de la defensa, observa éste Tribunal que el imputado tiene su domicilio en ésta jurisdicción, lo que determina su arraigo, la pena que llegara a imponerse no es suficientemente alta, el comportamiento del imputado no se evidencia que es de mala conducta; considera éste Tribunal que no hay peligro de obstaculización y de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la medida cautelar solicitada consistente de presentación cada sesenta ( 60 ) días por el lapso de 6 meses, por ante la Prefectura de San Juan de Unare, Parroquia Antonio José de Sucre del Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de Flagrancia la misma se constata a través del acta policial, en donde se evidencia que el ciudadano imputado fue perseguido por los funcionarios de la Región Policial N°3, como así lo requiere el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose el procedimiento por la vía ordinaria, y negándose la solicitud de la defensa de la libertad plena por las razones aducidas anteriormente.
Librese la correspondiente boleta de libertad y con oficio remitase al Comandante de la Policía, asimismo oficio al Prefecto de la Parroquia Antonio José de Sucre de San Juan de Unare, Así mismo se acuerda las copias solicitadas.

La Jueza Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar










Abg. Douglas Rivero
Secretario