Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinta de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de MARYERLIN DEL CARMEN GONZALEZ JIMENEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, nacida en fecha 07-03-1981, de profesión u oficio Obrera en CANTV, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.494.234, hija de Romelia Jiménez y Eduardo González, residenciado en la Vía Carúpano – San Jose, Sector Che Guevara, calle Milagro, Casa Nº 71, cerca del Cementerio Parque; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo. 425 del Código Penal, en perjuicio de BETZAIDA DEL VALLE PRESILLA de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES.....