Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ALEXANDER RAMÓN GUERRA VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 22-12-1975, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.923.811, hijo de Griselda Maria Velásquez y Ramón Antonio Guerra, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Calle Nº 8, Vereda 35, Casa Nº 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Margot del Valle Salazar Marcano; todo de conformidad con lo previsto y establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesa.....