DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana PETRA MARIA MUNDARAIN ROMERO, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de años de edad 39, nacida en fecha 22/12/1976, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.886.873 de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Vidalina Romero Núñez y Nicasio Antonio Mundarain (D) y residenciada en: Calle Curacho, Urb. La espartana frente a la Escuela Manuel María, Casa S/N, en la entrada, Carúpano, Municipio Bermúdez, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Básicas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en pe.....