REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 6 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004080
ASUNTO: RP11-P-2016-004080
Realizada como ha sido en fecha, 3 de Noviembre de 2017, la celebración de la Audiencia Especial en el presente asunto, seguido a los imputados JESÚS EDUARDO TORRES CORDOZO Y LEOSBERT JOSÉ GONZALEZ PEREZ, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 Y 6 del Código Penal, en perjuicio de ELISABETTA SCARAVAGGI, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malavé, quien expuso: Ratifico escrito presentado donde esta defensa solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Escuchado como han sido las manifestaciones de las partes éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos JESÚS EDUARDO TORRES CORDOZO Y LEOSBERT JOSÉ GONZALEZ PEREZ, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 Y 6 del Código Penal, en perjuicio de ELISABETTA SCARAVAGGI, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los ciudadanos: JESÚS EDUARDO TORRES CARDOZO, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Número V- 27.335.582, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02/05/1996, soltero, estudiante, hijo de Alberto Torres y Zuleima Cardozo y con domiciliado en Urbanización Virgen del Valle, calle principal casa Nº 46, frente a la calle 3 Playa Grande Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LEOSBERT JOSÉ GONZALEZ PEREZ, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 24.715.867, de 23años de edad, fecha de nacimiento 29/10/1992, soltero, comerciante, hijo de Leonardo González Mattey y Maria Teolinda Pérez de González, y con domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle, calle 5. Nº 27, Playa Grande Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 Y 6 del Código Penal, en perjuicio de ELISABETTA SCARAVAGGI, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a la victima. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG, DORIELYS MATA
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