Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado RAFAEL ANTONIO TORMES BRAZON, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-02-87, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.214.066, de oficio obrero, hijo de Antonio Tormes y Susana Brazon y residenciado en Guaca, calle principal, carretera Nacional Carúpano-Cumana, frente a la casa de Julio Luna, casa s/n Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÒGICA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la.....