Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se CONDENA al Ciudadano DANNY GREGORIO AGUILERA LEZAMA, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.205, nacido el 06-09-1983, soltero, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de Roberto Aguilera y Reimunda Lezama, residenciado en Calle El Tigre, hacía el Cerro por la capilla del cerro el Tigre, casa s/n, Carúpano Estado sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 7° del Código Penal Venezolano, en perjuicio la victima: EL BODEGÓN DE JUAN; quedando dicho acusado en libertad en virtud de la pena impuesta y por cuanto al mis.....