por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CARLOS EDUARDO YEGUEZ MILLAN, venezolano, natural de Carupano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 29/01/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.536.189, de oficio Agricultor, hijo de Simeon Yeguez y Glenis Millán y residenciado en: calle 02, casa N° 29, Querepare, via san Juan de la Galdonas, municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 1.....