REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003180
ASUNTO: RP11-P-2014-003180

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 4 de Marzo de 2015, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en el asunto seguido en contra del acusado CARLOS EDUARDO YEGUEZ MILLAN, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 29/01/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.536.189, de oficio Agricultor, hijo de Simeón Yeguez y Glenis Millán y residenciado en: calle 02, casa N° 29, Querepare, vía San Juan de la Galdonas, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 para el Control De Armas, Municiones Y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO . Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Alejandro Alcalá y el imputado Carlos Eduardo Yeguez Millán; Seguidamente la Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al cata de fecha 30-05-2014 en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir al acusado de autos por el lapso de (06) meses, siendo las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de Limpieza y mantenimiento de los alrededores de la escuela de Querepare, Municipio Arismendi del estado Sucre, dos horas quincenales por el lapso de seis meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales. En consecuencia se ordena librar oficio a la Vocera Principal del Consejo Comunal de Bella limón, de Querepare, Municipio arismendi del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuestas a los imputados. SEGUNDO presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de seis (06) Meses Por Ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le otorga la palabra al acusado CARLOS EDUARDO YEGUEZ MILLAN, venezolano, natural de Carupano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 29/01/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.536.189, de oficio Agricultor, hijo de Simeon Yeguez y Glenis Millán y residenciado en: calle 02, casa N° 29, Querepare, via san Juan de la Galdonas, municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien expone: yo cumpli doctora con las condiciones que me impuso el Tribunal y en la causa están las fotos y constancia de ello y me presenté como me dijeron. Quiero que me sierren mi causa. Es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 30-05-2014, en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis Meses, por lo que verificado como ha sido a través del Sistema Juris 2000 el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto y de la revisión del sistema juris el cumplimiento de las presentaciones y verificado en el presente asunto la constancia emitida por la Junta Comunal Bella Limon de San Juan de las Galdonas, no me opongo a que el Tribunal decrete la extinción la acción penal y en consecuencia decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal. Pido copias simples del acta.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30-05-2014, por la comisión del delito de del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 para el control de armas, municiones y desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 30-05-2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado CARLOS EDUARDO YEGUEZ MILLAN, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 para el control de armas, municiones y desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-05-2015, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ordinal 3ª ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado CARLOS EDUARDO YEGUEZ MILLAN, por la comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 para el control de armas, municiones y desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.
- DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CARLOS EDUARDO YEGUEZ MILLAN, venezolano, natural de Carupano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 29/01/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.536.189, de oficio Agricultor, hijo de Simeon Yeguez y Glenis Millán y residenciado en: calle 02, casa N° 29, Querepare, via san Juan de la Galdonas, municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 para el control de armas, municiones y desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta De Control


Abg. Ysmenia S. Fernández H.


La Secretaria Judicial


Abg. Jennys Mata Hidalgo