Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de DIONNY JOSE CEDEÑO CARREÑO, venezolano, Natural de Carúpano. Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 02-04-1.993, de 23 años de edad, sin oficio, Residenciado en el sector la rinconada de Macarapana, calle Principal, casa S/N, parroquia Macarapana. Municipio Bermúdez del estado sucre, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.541.615, el cual se encuentra incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el Articulo 406 Ord. 1º del Código penal, en perjuicio del Occiso: LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ VELASQUEZ. De conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; Articulo 237 numerales 2, 3, 4, 5 y Parágrafo Primero.....