REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001452
ASUNTO: RP11-P-2010-001452
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se realizo Audiencia y se constituyó en la Sala de transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada por la Secretaria Judicial de sala Abg. Aniuska macuaran y el alguacil de sala con el objeto de llevarse a cabo la Audiencia de Imposición de orden de aprehensión en contra del ciudadano Antony Del Jesús Jiménez Blanco, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de WILLIAM JOSE AMADOR MARTINEZ y del adolescente YEIMIR JOSE AMADOR GRANADO. Se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Raúl Paredes; La Defensora Publica Penal claudia González en sustitución de la defensa publica N° 5. No estando presentes, el imputado Antony Del Jesús Jiménez Blanco, ni a victima .Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que comparecieran las partes ausentes.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Publico, quien expone: revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 13-07-2010, lo que significa que han transcurrido seis (06)años , cinco(5)meses, y ocho (08)días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 3º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: no me opongo a la solicitud realizada por la defensa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, fecha 13-07-2010, lo que significa que han transcurrido seis (06)años , cinco(5)meses, y ocho (08)días, y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena , por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de WILLIAM JOSE AMADOR MARTINEZ y del adolescente YEIMIR JOSE AMADOR GRANADO, no excede de 12 meses, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos fecha fecha 13-07-2010, lo que significa que han transcurrido seis (06)años , cinco(5)meses, y ocho (08)días, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano ANTONY DEL JESÚS JIMÉNEZ BLANCO, Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 08-04-1.988, de profesión u oficio obrero; de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-18.585.952, hijo de Julia Teresa Hernández Blanco y Fidel Armando Mata, residenciado: en calle consejo, casa N° 24, cerca del aparta hotel y la panadería central, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre , delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de WILLIAM JOSE AMADOR MARTINEZ y del adolescente YEIMIR JOSE AMADOR GRANADO, y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ANTONY DEL JESÚS JIMÉNEZ BLANCO, Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 08-04-1.988, de profesión u oficio obrero; de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-18.585.952, hijo de Julia Teresa Hernández Blanco y Fidel Armando Mata, residenciado: en calle consejo, casa N° 24, cerca del aparta hotel y la panadería central, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de WILLIAM JOSE AMADOR MARTINEZ y del adolescente YEIMIR JOSE AMADOR GRANADO todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al Imputado y a la victima. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNANDEZ H.,
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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