Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los Imputados: MERWUI JOSE GONZALEZ MILLAN, quien dijo ser Venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.780.981, nacido en fecha 03-09-80, de oficio moto taxista, hijo de Félix Ramón Aliendres y Bertalina González, domiciliado en Tunapuy, casa S/N, barrio Banco Obrero, cerca del Mercal, Municipio Libertador del Estado Sucre, JOSE JAVIER ROJAS GOMEZ, quien dijo ser Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.012.895, nacido en fecha 10-04-1990, de oficio Estudiante, hijo de Luim.....