Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Bajo CAUCIÓN ECONÓMICA, al imputado JACKSON ENRIQUE CARREÑO SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.839.721, Soltero, nacido en fecha 05-04-1994, de oficio obrero, hijo de Yudelbis González y Eleazar Carreño y residenciado en Final Calle Bolívar, Callejón Buenos Aires, Casa S/N, a tres casas del taller de moto, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INSTIGACIÒN A DELINGUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión,, en perjuicio.....