REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003855
ASUNTO: RP11-P-2014-003855
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 01 de Julio de 2014, se constituyó en la sala de audiencia N° 02, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a JACKSON ENRIQUE CARREÑO SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.839.721, Soltero, nacido en fecha 05-04-1994, de oficio obrero, hijo de Yudelbis González y Eleazar Carreño y residenciado en Final Calle Bolívar, Callejón Buenos Aires, Casa S/N, a tres casas del taller de moto, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÒN A DELINGUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el imputado JACKSON ENRIQUE CARREÑO SALAZAR (previo traslado), y los fiadores Ronald José Lopez Ramos y Fernando Alberto Reyes Soares. Acto seguido solicita el derecho de palabra el imputado JACKSON ENRIQUE CARREÑO SALAZAR, quien expone; revoco en este acto a la defensora publica Abg. Amagil Colon y designo al Abg. Alejandro Alcalá, es todo. Acto seguido la ciudadana juez hace pasar al Abg. Alejandro Alcalá, quien se identifico como Alejandro Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.219.459, inscrito en el INPRE bajo el N° 64.251 y con domicilio procesal en Avenida Universitaria, sector Bello Monte, al lado de la Farmacia Bello Monte, Carúpano, estado Sucre, quien expone; acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes al mismo. Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente se le cede la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como RONALD JOSÉ LÓPEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.779.213, con domicilio en: sector versalles, calle Miramar, casa N° 52, Carúpano, estado Sucre, tlf. 0414-563.75.73, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: FERNANDO ALBERTO REYES SOARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.486.495, y con domicilio en: bloques del Mangle, piso 3, apartamento N° 02, Tlf: 0424-439.57.36, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado. Abg. Alejandro Alcalá, y expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga la ciudadana Juez, es todo.”
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal no se opone a la materialización de la medida de coerción personal impuesta es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Cuarta de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado JACKSON ENRIQUE CARREÑO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÒN A DELINGUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de CAUCIÓN ECONÓMICA, acordada en fecha: 23-06-2014 siendo estas las siguientes: 1-Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado 3- La prohibición de Cometer nuevos delitos.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: ciudadano JACKSON ENRIQUE CARREÑO SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.839.721, Soltero, nacido en fecha 05-04-1994, de oficio obrero, hijo de Yudelbis González y Eleazar Carreño y residenciado en Final Calle Bolívar, Callejón Buenos Aires, Casa S/N, a tres casas del taller de moto, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, JACKSON ENRIQUE CARREÑO SALAZAR; por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÒN A DELINGUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Bajo CAUCIÓN ECONÓMICA, al imputado JACKSON ENRIQUE CARREÑO SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.839.721, Soltero, nacido en fecha 05-04-1994, de oficio obrero, hijo de Yudelbis González y Eleazar Carreño y residenciado en Final Calle Bolívar, Callejón Buenos Aires, Casa S/N, a tres casas del taller de moto, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INSTIGACIÒN A DELINGUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión,, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado 3- La prohibición de Cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público en su oportunidad legal. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto De Control,
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H.
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. JENNYS MATA
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