Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ELIONEL ANTONIO BRITO BERMÚDEZ, natural de Puerto Ordaz, estado Bolívar, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 28/03/87, de profesión u oficio: Locutor, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.961.726, hijo de: José Luis Brito y Anny Bermúdez, residenciado: Los Uveros, sector la Floresta, con numero telefónico 0414-7702435, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, Lesiones Personales del Tipo Legal Básico previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal y Detentac.....