en definitiva que el ciudadano Juan Antonio Arroyo González, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido en fecha: 10-06-84, soltero, de oficio comerciante, hijo de Antonio Arroyo y Mabelis González ,número de cédula 19.009.062, residenciado en calle Venezuela, casa n° 20, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, deberá cumplir la pena de TRES (3 ) meses, SIETE ( 7 ) días y DOCE (12 )horas de PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado el articulo 472 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Juan José La Rosa, mas las accesorias de ley y se le condena en costas. Con respecto a la solicitud de mantenimiento de la medida cautelar que goza su defendido, quien en este acto resulto condenado, se declara improcedente la misma.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes María Salazar Salazar
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