es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de La Republica y por Autoridad de Ley, viendo la necesidad, pertinencia de la misma y que se encuentra perfectamente ajustada a derecho; es por lo que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 264, 253 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2, ordinal segundo de La Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 256, del Código orgánico procesal Penal, ordinal tercero, Acuerda: Medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, a favor del ciudadano: Julio José Gil Rodríguez, quien es venezolano, de oficio pescador, de 26 años de edad, en la cuarta calle del sector "Las Casitas" casa sin número de la parroquia "El Morro" Municipio Arismendi del Estado Sucre, y títular de la cédula de identidad número; V-15.415.378; la cual consiste en presentaciones cada ocho días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. L.....