REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003025
ASUNTO: RP11-P-2006-003025
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE SUSTITUYE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Vista la solicitud de Sustitución Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, realizada por el Defensor Público Penal, Abogado: Edgar Brito Torrez, en fecha 19 de octubre de 2.006, a favor de su defendido, ciudadano: Julio José Gíl Rodríguez, en virtud de que El Ministerio Público, hizo cambio de precalificación del delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por El Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34, eiusdem, el cual contempla una pena menor , es decir, de apenas de uno a dos años de prisión; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de La Republica y por Autoridad de Ley, viendo la necesidad, pertinencia de la misma y que se encuentra perfectamente ajustada a derecho; es por lo que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 264, 253 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2, ordinal segundo de La Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 256, del Código orgánico procesal Penal, ordinal tercero, Acuerda: Medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, a favor del ciudadano: Julio José Gil Rodríguez, quien es venezolano, de oficio pescador, de 26 años de edad, en la cuarta calle del sector “Las Casitas” casa sin número de la parroquia “El Morro” Municipio Arismendi del Estado Sucre, y títular de la cédula de identidad número; V-15.415.378; la cual consiste en presentaciones cada ocho días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Líbrese boleta de Libertad, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de ejercer control sobre las presentaciones. Notifíquese tanto al Ministerio público como a la defensa pública. Así se decide. Cúmplase.
El juez segundo de Control
Abogado: Ramón J. Ponce
La secretaria
Abogada: Roraima ortiz
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