éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PILAR ANTONIO VILLALBA ALFONZO, quien es venezolano, de 40 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 12-10-1968, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.437.522, ocupación u oficio: Chofer , hijo de Eladia Alfonzo y Bernado Villalba, y residenciado en: Río Frió, calle Principal, Casa S/N, a una casa de la Escuela, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Alfredo Antonio Ramírez Rodríguez,, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo.....