DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JUAN JOSÉ VÁSQUEZ GIL, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil casado, de 35 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.739.428, de profesión u oficio Mecánico y chofer, nacido en fecha 23-06-1975, hijo de: Manuel Quintín Vásquez y Fidelina Gil de Vásquez, residenciado en: Vía Nueva de Macarapana, Valle Alto de Macarapana, Casa S/N, cerca de PDVSA, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 31 en tercero y ultimo aparte de la Ley.....