DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano Eduardo José Pimentel García, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 16-09-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 13.286.333, hijo de Ana Natalia García de Coll y Arnaldo José Pimentel, domiciliado en el Barrio Ajuro, sector Manzanare, a lado del Club El rinconcito, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentarse cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal SEGUNDO: Abstenerse de Consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias estupefacientes y psicotrópicas TERC.....