este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado Pedro María Bello Medina, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.022.578, nacido en fecha 22-02-1985, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pedro Bello y Aracelis Medina, y residenciado en la Comunidad de Tunapuicito, Calle Principal, Casa N° 07, cerca de la escuela, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Marcelino Rojas y El Estado Venezolano, todo de confor.....