DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado Renee Rubén Moya Mata, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.347.037, nacido en fecha 25-02-1975, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Darío Moya y Maura Mata, y residenciado en el Sector Guarama del Medio, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, Parroquia Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de .....