este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensora y se ordena librar oficio al Ciudadano Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas delegación Carúpano, para que proceda a Trasladarse hasta las instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre de esta Ciudad, a los fines de llevar a cabo la practica de una Medicatura Forense a los ciudadanos EDUARDO JOSE GONZALEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.692.954 y ALCIDES JOSE MALAVE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.376.657, y una vez practicado los mismos remitir con suma urgencia las resultas a este Tribunal; a los fines de verificar si los prenombrados ciudadanos ameritan ser evaluado por un médico internista o de cualquier otra especialidad, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como c.....