REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 25 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001747
ASUNTO: RP11-P-2009-001747
Visto el escrito presentado por la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, actuando bajo el principió de unidad de la defensa pública y en representación de la defensora pública primera Abg. Sandra Kassis, con el carácter de Defensora Pública de los ciudadanos EDUARDO JOSE GONZALEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.692.954 y ALCIDES JOSE MALAVE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.376.657, quien entre otras cosas expone: “…pido… , autorice el traslado de los defendidos … hasta el Hospital General de Carúpano “Santos Aníbal Dominicci”, a fin de ser evaluado por un medico internista. Toda vez que ambos presentan fiebre, debilidad al tratar de caminar, dolores abdominales y lumbares, en razón de que los imputados presentan antecedentes de ANEMIA SEVERA FERROPENICA…”. Argumenta este petitorio la defensa, en normas de carácter constitucional, como las previstas en el artículo 51 y 83.
PARA DECIDIR EL PEDIEMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Defensor Público; a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensora y se ordena librar oficio al Ciudadano Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas delegación Carúpano, para que proceda a Trasladarse hasta las instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre de esta Ciudad, a los fines de llevar a cabo la practica de una Medicatura Forense a los ciudadanos EDUARDO JOSE GONZALEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.692.954 y ALCIDES JOSE MALAVE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.376.657, y una vez practicado los mismos remitir con suma urgencia las resultas a este Tribunal; a los fines de verificar si los prenombrados ciudadanos ameritan ser evaluado por un médico internista o de cualquier otra especialidad, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de lo decidido se acuerda librar oficio al Ciudadano Comandante de la Policía Estadal de esta ciudad para informarle de la presente decisión, debiendo tomar las estrictas medidas de seguridad que ello implica, al momento de efectuarse las referidas medicaturas. Líbrese oficio al Ciudadano Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas delegación Carúpano, para que proceda trasladarse para la práctica de una Medicatura Forense al referido ciudadano. Líbrese lo indicado. Notifíquese al solicitante y a las Representantes del Ministerio Público. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIO,
ABG. DOANALMY ROMAN.-
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