éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano Eduardo Rafael Brito Caraballo, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 13/10/1978, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.302, hijo Isaura Caraballo Torrez y Vicente Brito Caraballo, y domiciliado en la Yaguaraparo, sector La Quilla de Barceló, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Omissis (identidad omitida en atención a lo previsto en el artícu.....