REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002077
ASUNTO: RP11-P-2008-002077


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Finalizado el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, la cual tuvo lugar en fecha 24/02/2011, éste Tribunal Segundo de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo escuchado al Fiscal del Ministerio Público, respecto a la interposición de su acusación, a la víctima, al imputado y a la defensa, procedió a pronunciarse, en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación formulada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, y los alegatos de la Defensora Pública, Abg. Ubencia Quijada; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra el ciudadano Eduardo Rafael Brito Caraballo, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Omissis (identidad omitida en atención a lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Nacional del República Bolivariana de Venezuela), por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contiene los datos que permiten para identificar al imputado y a su defensor; establece una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; hace señalamiento de los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, contiene el ofrecimiento de los medios de prueba, con indicación de la pertinencia, necesidad y utilidad de estas; permite apreciar los preceptos jurídicos aplicables; y refleja la solicitud de enjuiciamiento. Así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”.
Una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas, el Juez procedió a advertir al acusado con respecto al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, posterior a lo cual se le cedió la palabra al mismo, y manifestó su voluntad expresa de no querer admitir los hechos; tras lo cual el Tribunal emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Visto que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano Eduardo Rafael Brito Caraballo, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 13/10/1978, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.302, hijo Isaura Caraballo Torrez y Vicente Brito Caraballo, y domiciliado en la Yaguaraparo, sector La Quilla de Barceló, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Omissis (identidad omitida en atención a lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Nacional del República Bolivariana de Venezuela); en virtud de los hechos ocurridos el día 15/06/2008, en el sector La Quilla de Barceló, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cuando el hoy acusado ingresó al dormitorio de la víctima, le tapó la boca con la mano, empezó a forcejear con ella, le trató de quitar los pantalones, queriendo besarla a la fuerza e introduciendo la mano en sus partes íntimas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes”.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. DORIS MARTÍNEZ